jueves, 7 de agosto de 2014

CUANDO EL PODEROSO FINGE CONCILIAR

En el marco de su discurso - informe - campaña con motivo de los 189 años de la declaración de independencia de Bolivia, el presidente - candidato Evo Morales, lanzó una frase:

“Se acabaron los tiempos de confrontación en Bolivia, estos son tiempos de conciliación”

Curioso porque este será el único momento en la historia democrática contemporánea boliviana en que se realizarán elecciones generales y el proceso electoral - cuestionado entre otras cosas por el sometimiento evidente del Órgano Electoral al Órgano Ejecutivo y la ilegítima e ilegal re reelección del Presidente - estará signado por la ausencia de varios actores políticos que están en situación de asilo o refugio en el exterior. Son más de un millar de bolivianos en esas condiciones y podemos nombrar a unos cuantos: Manfred Reyes Villa, ex candidato a la presidencia; Gonzalo Sánchez de Lozada, ex presidente de la República; Guido Añez Moscoso, ex ministro y ex candidato a Gobernador de Santa Cruz; Mario Cossio, ex gobernador de Tarija; José Luis Paredes, ex prefecto de La Paz; Roger Pinto Molina, Senador por Pando; Hugo Carvajal, ex Senador y ex Ministro; Carlos Sánchez Berzaín, ex ministro y ex diputado; Jorge Torres O, ex ministro; Mirtha Quevedo, ex Senadora y ex Ministra; entre muchos otros! Ni el propio general Hugo Bánzer cuando ejercía una dictadura militar se animó a realizar elecciones generales (en las que él no postulaba a la presidencia) con bolivianos en el exilio y tuvo que decretar amnistía (de la que se habrán beneficiado alguno que otro dirigente masista actual de los que forman filas en la 3era edad). Pero el presidente autócrata Evo Morales, dice que se acabó la confrontación... Será porque no hay con quien confrontar. O están presos, o están en el exilio. Y los que se quedaron hablan de "Pacto Fiscal", cuando en realidad lo que hay que hacer es reestablecer el Estado de Derecho en Bolivia. Y el Estado de Derecho se restablece cuando las garantías constitucionales y los DD HH se respetan para TODOS los bolivianos, no sólo para los que tranzan con el gobierno. Es pues un sofisma lo que afirma el presidente autócrata Evo Morales, porque no existe conciliación si no cesan las vulneraciones a las garantías constitucionales. Habrán acuerdos bajo la mesa, para sacrificar a unos cuantos para beneficio de los pocos que están en situación de gobierno, pero no hay conciliación, eso es una verdad de perogrullo. 
Tengo a mi padre sometido a un injusto proceso penal, junto a otros 38 ciudadanos entre bolivianos y extranjeros y denuncio cada día que el juicio está viciado, que el Tribunal está parcializado, que la fiscalía hace y deshace con el proceso y es quien resuelve recursos, incidentes, excepciones o las mínimas providencias, ordenando cómo hacer a quien preside el juicio. Y no puedo creer que los líderes de la oposición viabilizadora estén hablando de Pacto Fiscal!!
Como no les toca personalmente vivir el drama de la cárcel, de la detención domiciliaria, de la vida sometida a un proceso injusto y destinado a una sentencia condenatoria, se pueden dar el lujo de pensar y proponer a los cuatro vientos: Cómo distribuir los ingresos del Estado para beneficiar sus gestiones de administración pública, mientras otros ciudadanos tienen a sus familias divididas por la cárcel y el exilio. Son como los Fariseos, sepulcros blanqueados, que esconden tras de su aparente democracia electorera, la pudrición de sus pactos secretos con el gobierno autocrático. Cambiaron principios y valores por una parcela de poder.
Ya no es difícil luchar contra ese monstruo de mil cabezas que es el gobierno autocrático que controla jueces, fiscales, tribunal constitucional y medios de prensa. Y encima tenemos que soportar la traición de estos quintacolumnistas del masismo que proponen Pacto Fiscal, como si Bolivia fuera una taza de leche y acá todos estuviéramos viviendo una fiesta democrática.
Pacto fiscal para distraer la atención de la ciudadanía de quienes sufren y padecen la represión judicial y el acoso de los paramilitares de nuevo cuño en que se han convertido los fiscales.
Pacto Fiscal para repartir monedas con las que tranzaron los años de cárcel de los más jóvenes o los yescas, para salvar su pellejo.
Pacto Fiscal para que se puedan hacer pingues negocios desde el lotecito de poder que les va dejando la autocracia masista.
Eso es lo que ofrecen los que quieren reemplazar a Evo Morales y su gobierno. La verdad es que es mejor tener al enemigo a cara descubierta y al frente que tener a estos traicioneros a nuestro lado o en vez de los que gobiernan. Fascistas y violadores de los DD HH de frente es cien veces mejor que hipócritas y falsarios al lado!

martes, 22 de octubre de 2013

¿DEBATIR CON UN AUTÓCRATA?


Gary Prado Araúz

Cuán perdidos están los referentes de la oposición política que equivocan sus pasos en el camino a ocupar el espacio que poco a poco va perdiendo el presidente autócrata Evo Morales Ayma.
Veamos algunos de los equívocos que se están cometiendo:

Juan del Granado y el Movimiento Sin Miedo.- Con una aceptación interesante en La Paz y sin haber logrado una proyección nacional en su liderazgo enfrenta de cuando en cuando a Evo Morales a través de los medios de comunicación y de su exigua bancada parlamentaria, pretendiendo captar algo del descontento que naturalmente va perdiendo el gobernante MAS. Se mueve criticando pero sin salir del marco político del pretendido “PROCESO DE CAMBIO”.  En realidad cae en un grave error de percepción, porque ayer, hoy y en el futuro próximo, sólo el MAS puede apelar al mentado proceso como su creación y realización. Todos los demás son intrusos y en ese error cae Juan del Granado puesto que quiere echar de Palacio Quemado al inquilino, asumiendo él que puede ser inquilino del proceso de…

Samuel Doria Medina y Unidad Nacional.- La persistencia de este político en lograr posicionarse como alternativa al MAS parece estar dando resultado, pero se mueve con demasiada lentitud para un enemigo que tiene muchos medios, voceros, articuladores y operadores políticos. Tal vez el mayor error de Samuel Doria Medina esté en haber construido un partido a su imagen, semejanza  y financiamiento. Y es que ciertamente UNIDAD NACIONAL sólo funciona cuando el propio Samuel  aparece por las distintas regiones del país. Lo que tanto criticó del culto a la personalidad en el viejo MIR y en Paz Zamora, ocurre en UN. O ¿alguien podría siquiera dudar que, Dios no lo quiera, sin Samuel Doria Medina, Unidad Nacional, se perdería en la orfandad política y económica?  

Ruben Costas y los Demócratas.- A la inversa ideológicamente y en posición regional opuesta a los Sin Miedo, Rubén Costas logra mantener un alto nivel de aceptación en Santa Cruz y prácticamente no existe en el interior del país. Los Demócratas generan interesante actividad partidaria en Santa Cruz y apenas algunas actividades en el interior de Bolivia (Creen que los aplausos en las fiestas cívicas de otros departamentos son grandes señales de apoyo). Como resultado, en el escenario nacional no gravitan y son, como a pedido, el enemigo ideal para el MAS, así solo sea para la foto o la verborragia. Rubén Costas, en el interior es el separatista, el terrorista, el racista, el oligarca, el regionalista, el comiteista y todos los adjetivos que puedan favorecer la cohesión del voto duro del MAS.  La falta de experiencia y dedicación política del propio líder y de sus cuadros los hace creer que por la fuerza que ostentan en Santa Cruz alcanza para liderar Bolivia y eso es imposible.  El último reto de Costas a Morales para debatir solo logra esa falsa polarización en la que Costas pierde y Morales gana, porque Morales aglutina tras de sí a por lo menos seis departamentos donde tiene un voto duro más o menos consistente. Costas, sin quererlo quizá, lo ayuda. 

MNR y el nuevo liderazgo.- Como si no existiera prisa, el MNR avanza lentamente en la reconfiguración de su liderazgo. El reciente Comando Nacional logró una elección que, típicamente, fue cuestionada por los perdedores en el voto de los delegados. Como nota interesante de este proceso, está la proyección de gente joven en los comandos departamentales. Ninguno de los jefes de comando pasa de los 50 años, lo cual dice bien de la renovación.
Sin embargo, estamos a un año de la elección presidencial y el MNR que es el único partido político superviviente de la crisis desatada hace 10 años, no termina de estructurarse y proyectar su lineamiento político programático y, paralelamente, no está en condiciones de ofrecer un candidato con liderazgo nacional reconocido, sólido y expectable. La tarea del instrumento del Nacionalismo Revolucionario es ardua y tomará más tiempo del que se tiene hasta el verificativo electoral de 2014.
Con todo lo escrito, solo queda reconocer que la oposición al gobierno autócrata está aún débil y dispersa. Que le resta poco tiempo para decidir su configuración electoral y programática y esa es desventaja que sólo favorece al MAS.
La hidalguía, el desprendimiento y la honestidad política están en la lista de las prioridades que deben ostentar los dirigentes con vocación democrática en búsqueda del voto ciudadano para ejercer un gobierno alternativo al actual, con un programa que resuelva nuestras atávicas dificultades y enfrente los desafíos de reconstruir un sistema político plural, tolerante e incluyente.  ¿Podrán…? ¿podremos?

DOBLE MORAL MASISTA

Para muestra unos botones

ASI TRATAN LOS GOBERNANTES A LAS PERSONAS QUE ELLOS ACUSAN

 "Esa gente que quería dividir Bolivia, quería formar un ejército privado, ha fracasado, los hemos derrotado y por eso merecen la sanción que cualquier boliviano amante de su patria pide contra los que quisieron atentar contra la unidad de Bolivia"
Vicepresidente Álvaro García Linera 20/04/2011 La Razón

"Compartimos en que tiene que haber una celeridad de los juicios pero está claro que esos señores extranjeros que vinieron a Bolivia a matar a bolivianos y a enfrentar a bolivianos a dividir Bolivia merecen el máximo de los castigos para este tipo de comportamientos"
Vicepresidente Álvaro García Linera 15/02/2013 Hoy Bolivia.com

 "Son 10 ó 12 personas las involucradas en este proceso y eso no es toda Santa Cruz. Que no hablen a su nombre, que no sean mentirosos. Las personas involucradas tienen nombre y apellido. Esta pandilla de delincuentes que se organizó en una estructura separatista no es Santa Cruz. No tienen derecho a hablar a su nombre. No se escuden en Santa Cruz que no se merece semejante agresión"
Vicepresidente Álvaro García Linera 08/06/2009 Hoy Bolivia.com

“No vamos a ocultarnos, no vamos a escaparnos y nosotros quisiéramos también, si son embajadores de la Unión Europea, que expliquen por qué mandan (a Bolivia) a esta clase de delincuentes que tienen mucha experiencia en acciones separatistas.

Presidente Evo Morales Ayma 23/10/2009 Los Tiempos


ASI TRATAN LOS GOBERNANTES A LAS PERSONAS QUE ELLOS DEFIENDEN

"No somos quiénes ni para juzgarlo, sentenciarlo, sancionarlo y por lo tanto condenarlo. Es importante valorarlo a él como ser humano y como compañero"

César Navarro, delegado presidencial para la agenda patriótica respecto del Dr. Marcos Farfán, sospechado por el caso de represión a indígenas en Chaparina

martes, 1 de octubre de 2013

IRUNI LA FACTURA MÁS CARA PARA GOBIERNO DE EVO MORALES

Qué se puede esperar como resultado de la gestión de gobierno si quien lo preside es, a la vez, el presidente de las seis federaciones de productores de coca, quienes son los únicos proveedores del insumo principal de la cocaína. En otras palabras, poblaciones como IRUNI, en Oruro, tienen a todos sus habitantes inmersos en la producción del alcaloide porque obviamente la ilícita actividad es mas lucrativa que la agricultura, la cría de ganado o cualquier otra actividad comercial. Si a ello sumamos que, en vez de reducir la producción de coca, esta se incrementa y sus cultivadores avasallan territorios o áreas protegidas para hacerlo y en la principal zona productora - que es El      Chapare - la policía no realiza frecuentes operativos antinarcóticos porque existe una suerte de territorio libre en el que el Estado no tiene jurisdicción ni competencia, entonces tenemos como resultado lo que acontece en IRUNI: para que trabajar en lo lícito y tradicional, si el boyante negocio de la producción de cocaína es más rentable y no tiene miras de acabarse.
Dirán, "... la policía desbarató la producción en IRUNI" y les respondo: y sin embargo existió y seguirán existiendo poblaciones como IRUNI y otras del valle alto cochabambino que cayeron en la tentación y se dedicaron íntegramente a fabricar droga.
Estamos viviendo un tiempo en el que so pretexto de anti imperialismo y soberanía, se ha dado rienda suelta al narcotráfico y junto a bolivianos ahora actúan colombianos, mexicanos, peruanos, brasileños e inclusive un alto jefe policial, con grado de general y responsable de la contrainteligencia del Estado es capturado en flagrancia por aurtoridades foráneas y aquí nadie sospechaba siquiera.
Eso de poner a los ratones a cuidar el queso ha provocado que hasta la misma coca incautada se pierda de la Dirección General de Control de la Coca y obviamente sea derivada al narcotráfico!
Los carteles de narcotráfico plurinacionales (de varios países quiero decir) se dan el lujo de sobrevolar territorio nacional para lanzar dólares por millones para que sus rescatistas compren droga. Por la dedicada labor de algunos policías hace pocos días uno de esos vuelos fue descubierto y el cargamento millonario de dólares incautado. La pregunta es ¿cuántos vuelos no fueron interceptados?
Y es que los barones de la cocaína hace muchos años que impusieron la democratización en la producción de la droga. En los inicios compraban la hoja de coca y los precursores y se internaban al monte a fabricar el sulfato base que "exportaban" a Colombia para su conversión química a clorhidrato o cristal.
Luego comenzaron a pagar a los campesinos productores para que cargaran dos taques de hojas al hombro y cual ejército de hormigas caminaran en la noche por senderos desde El Chapare hasta la zona Noroeste de Santa Cruz donde tenía sus factorías clandestinas. Centenares de productores de hoja integraron entonces la cadena productiva de la cocaína, convertidos en sepes nocturnos que viajaban en la oscuridad para lograr el mejor precio del mercado por su producto.
Luego los perversos Barones del narcotráfico comenzaron a socializar la técnica productiva del sulfato base y entregaron insumos a los cocaleros que quisieran producir para ellos. Los fabricantes de sulfato base crecieron exponencialmente. Ya no eran decenas... Pasaron a ser miles.
Y el paso decisivo se tomó en los últimos años, cuando fruto de la complaciente actuacion gubernamental en el combate al ilícito negocio y el abaratamiento de los  insumos electrodomésticos lo que se socializó fue la cristalización. Ya no se pisa, se licua. Ya no se decanta se centrifuga en lavadoras. Ya no se deshumedece con faroles, se seca con microondas.
Los que saben comentan que en la Villa 1o de Mayo y el Plan 3000 de Santa Cruz, en barriadas populares de Cochabamba y en barrios de El Alto, centenares o tal vez miles de hogares se dedican a "cocinar" pichicata para "exportar" a Perú, Argentina, Brasil, Paraguay y Chile.
Las autoridades señalan que la droga cristalizada que encuentran en sus operativos viene de Perú. Lo que en realidad acontece es que acá, en Bolivia, se está fabricando más droga que nunca antes y es cristal no base.
Volviendo a IRUNI, me asaltan algunas dudas: ¿pensaran en volver a las actividades licitas esos habitantes de las 35 casas de la pequeña población orureña? Los bienes que el dinero ilicitamente obtenido les permitió comprarse y los disfrutes que se habrán dado, ¿no serán como una suerte de impulsores para seguir por el camino del delito? Hoy el narcotráfico, mañana tal vez el contrabando o los secuestros express o cualquier otro delito de rápido retorno monetario.
De todas las facturas que la historia habrá de cobrar al presidente Evo Morales en su paso por el gobierno esta, la de No haber impedido eficientemente la socialización impune del narcotráfico, es la más cara para el bien del tejido social boliviano.


martes, 17 de septiembre de 2013

LAS MAZMORRAS DEL SEÑOR FEUDAL


Por Gary Prado Araúz, abogado

Ser testigo de hechos trascendentes en la historia de las naciones y callar es sinónimo de no existir.

En el medioevo - entre los siglos V y XV - en la vieja Europa la organización de los reinos estaba basada en la existencia de territorios o feudos confiados por el monarca a un señor para que ejerciera poder sobre ellos. El poder era militar, judicial y económico. El poder espiritual o moral estaba bajo el control del clero.

El señor feudal, de este modo, ejercía el poder casi absoluto sobre la vida y hacienda de sus vasallos. Los protegía de las acechanzas externas, les daba derecho a trabajar la tierra y a cambio les cobraba impuestos, se quedaba con la mayor parte de sus cosechas y ganado y, en ocasiones, les permitía ingresar a su fortaleza o castillo para festejos, para anunciarles hechos importantes o para que presenciaran ejecuciones (horca, guillotina, corte de cabeza) de aquellos a quienes él condenaba a muerte.

Otros recintos que integraban los castillos eran las mazmorras: Celdas subterráneas e insalubres en las que los detenidos podían pasar años conviviendo con las ratas, los gusanos y la inmundicia. Ahí no se veía la luz del sol; se comían mendrugos; no existía contacto con el mundo exterior; las furtivas visitas eran pactadas o fruto de la extorsión de los carceleros. Las mazmorras eran lo mas oscuro de la edad oscura.

En pleno Siglo XXI cuando los derechos humanos están por su cuarta generación y las taras del pasado oscurantismo debían ser asunto de libros de historia, vengo a relatarles sobre las actuales mazmorras de un señor feudal, en el territorio del Estado Plurinacional.

Los conocí cuando me hicieron cautelar por "suficientes elementos de convicción que - yo - era partícipe de los delitos de terrorismo y alzamientos armados". Era abril de 2010. Los abogados Boris Villegas y Denis Rodas, en representación del poderoso Ministerio de Gobierno, exigían a la jueza que se me detenga preventivamente. Ella decidió arrestarme en mi domicilio.

Poco más de un mes adelante, los mismos abogados exigían, bajo los mismos 'elementos de convicción', a otra jueza, similares medidas sustitutivas a la detención para mi padre, el Gral. Gary Prado Salmón, un médico y un arquitecto. En abril de 2011 conocí al tercer abogado de ese equipo, Fernando Rivera, litigante excepcional y tenaz.

La dilatada etapa intermedia del proceso penal por los supuestos delitos de terrorismo y alzamientos armados nos confrontó - a mi y a otros profesionales como abogados de defensa y a ellos como abogados de la acusación -   en varias audiencias y sesiones preparatorias, hasta llegar a Tarija en octubre de 2012 cuando se instaló el juicio oral. Allí cada parte daba muestras de sus habilidades para el litigio oral en incontables escaramuzas. De pronto, sin previo aviso ellos tres Rivera, Villegas y Rodas fueron aprehendidos sindicados de pertenecer a una red de extorsión. Junto a ellos los abogados, Mollinedo, Achá y Gómez. A todos los recluyeron en la cárcel de Palmasola, en un nuevo pabellón del denominado Régimen Cerrado (PC-8).

Cuando el primer abogado fue detenido, los medios de comunicación me preguntaron qué opinaba ¡el principal abogado de la acusación estaba detenido y sindicado de extorsionar a un norteamericano! Mi respuesta fue la siguiente: "Debemos presumir que es inocente, no hubo flagrancia, es una denuncia. Debemos desear que sea investigado por un fiscal probo e independiente y si es juzgado que lo sea por un tribunal imparcial. En lo personal me solidarizo, pues en la Bolivia de hoy, la peor desgracia para un ciudadano es ser querellado por el Ministerio de Gobierno".

Los reporteros me miraron con incredulidad al principio, pero luego coincidieron en mis apreciaciones. En la Bolivia del autócrata Evo Morales se han invertido los valores: ¡un sindicado es presumiblemente culpable y tiene que probar su inocencia!

Como un gesto humanitario y con la confianza puesta en que la nube negra que se cierne sobre la justicia se disipará pronto, en diciembre del pasado año fui a visitar a estos abogados detenidos preventivos y con un paquete de cigarros en las manos ingresé al recinto carcelario para expresar mi solidaridad.

Desde entonces los visito periodicamente. Comentamos el caso en el que nos enfrentábamos y el caso que los tiene allí encerrados, así como muchas anécdotas de nuestras vidas política y profesional.

En mi última visita coincidí con la presencia del nuevo gobernador de Palmasola, coronel de policía Julio Paredes, quien estaba allí a solicitud de los internos de PC - 8. Ellos solicitaron su presencia para hacerle conocer sus quejas y demandas:

"Le solicitamos 15 minutos al sol cada día, individualmente. Nunca nos han permitido salir al sol. Le solicitamos nos permitan tener radios a pilas y un televisor común (tenían uno y se los requisaron). Solicitamos contar con una heladera para refrigerar los alimentos que cocinan acá nuestros familiares porque podrían envenenarnos con la comida del penal. Solicitamos se nos permita tener una computadora para elaborar nuestros escritos y memoriales de defensa. Solicitamos que nos lleven a nuestras audiencias. Finalmente, solicitamos un trato digno y sin humillaciones a nuestras madres, padres, esposas y demás familiares que nos visitan. Los detenidos por orden del gobierno somos nosotros, no ellos"

Todas esas solicitudes están insertas en una sentencia constitucional que ganaron y que nadie cumple por orden del Ministerio de Gobierno.

Mientras escuchaba las formales  respuestas del Gobernador no podía dejar de pensar en el Medioevo, en las mazmorras y en el señor feudal que los mandó a podrirse en Palmasola.

domingo, 21 de octubre de 2012

Memorial de Acción de Libertad Gary Prado Salmón



H. JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.
                                                         ACCION DE LIBERTAD.-
GARY JULIO ALBERTO PRADO ARAUZ, boliviano, mayor de edad, divorciado, Abogado en ejercicio, con C.I. Nº 2293770 L.P., actuando en nombre y representación de mi padre GARY AUGUSTO PRADO SALMON, boliviano, mayor de edad, casado, hábil por ley, General de la República en servicio pasivo, con C.I. No. 2364186 L.P., representación que ejerzo sin necesidad de mandato especial, tal y como lo previene el art. 125 de la Constitución Política del Estado, ante su digna Autoridad, con todo respeto me presento, digo y pido:
I.             APERSONAMIENTO
El artículo 125 de la Constitución de Política del Estado, reconoce que la persona afectada puede presentar esta Acción, por sí o a través de otra persona, sin ninguna formalidad procesal, por lo que constitucionalmente estoy habilitado para actuar en la presente Acción en representación de mi padre, el Gral. en servicio pasivo GARY AUGUSTO PRADO SALMON, ciudadano de la tercera edad, discapacitado motriz permanente y con problemas cardiovasculares e hipertensión y residente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (400 metros sobre el nivel del mar) en mérito a lo cual me apersono ante su Rectitud y solicito tenga a bien disponer se me hagan conocer futuras providencias y diligencias.
II.         AGOTAMIENTO DE LA VÍAS
1.     S.E. el cardenal Julio Terrazas, sufrió la madrugada del 15 de abril del 2009 un  atentado  a su residencia y en su calidad de víctima de ese hecho, a través de su representante, presentó la correspondiente denuncia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, por los delitos de Terrorismo y otros, abriéndose así la causa para investigar ese hecho.
2.     Un día antes de que S.E. el cardenal Julio Terrazas sufriera el referido atentado, esto es, el 14 de abril del 2009, el Ministerio de Gobierno, presentó una denuncia por Terrorismo  y otros. Tras el atentado al domicilio de S.E. el Cardenal, los representantes del Ministerio de Gobierno presentaron una ampliación de la denuncia antes citada. Esto es, sin ser víctima ni haber sufrido ningún daño, el Ministerio de Gobierno se presentó como denunciante en la ciudad de La Paz. Es evidente que ésta “visionaria” por antelada denuncia, buscaba evitar que la referida causa se tramite ante el Juez natural y así evitar que se averigüe la verdad de los hechos y se encuentre y sancione a los verdaderos involucrados en esa trama.
En el conflicto de competencias en razón del territorio a que dio lugar el proceso abierto por el Ministerio  Público, se emitió el Auto Supremo No. 267/2009 de 14 de agosto del 2009, que determinó que correspondía a la Corte Superior de Santa Cruz, determinar el Juez natural, competente e imparcial de la referida causa. La Sala Penal Primera a través del Auto de Vista No. 121 de 02 de septiembre del 2009, determinó que el Juez Natural de la causa en cuestión, es el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz. A pesar de todo ello, ilegalmente el expediente fue remitido a La Paz. Caratulándose el caso como MINISTERIO PÚBLICO CONTRA TADIC Y OTROS, CASO FIS N° 3372/09, IANUS N° 200916378
3.     En junio de 2009 mi representado fue citado a la ciudad de La Paz, para prestar declaración informativa ante el Fiscal asignado al caso. Se acreditó mediante certificados médicos su impedimento de concurrir y se solicitó que la declaración sea tomada en Santa Cruz de la Sierra, donde mi representado reside hace 10 años ininterrumpidamente. El fiscal ordenó la valoración forense, la misma que se practicó y remitió a la ciudad de La Paz. Nuevamente, en mayo de 2010 se citó a mi representado a declarar ante el Fiscal, esta vez en la ciudad de Santa Cruz. Mi representado asistió puntualmente y fue liberado sin imputación alguna.  A los pocos días fue notificado con la imputación fiscal por la supuesta comisión de ambos delitos investigados y citado a una audiencia cautelar. La audiencia se realizó en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante la jueza 7º de Instrucción en lo Penal, quien se trasladó hasta esa capital para presidir dicho acto jurisdiccional. Se aplicaron sobre mi representado medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.  
4.     Luego de 20 meses de ocurridos los hechos, el Ministerio Público presentó su acusación fiscal y el querellante su acusación particular. Esto dio por concluida la fase preliminar del proceso en la que se acusó formalmente a 39 ciudadanos de la comisión de los delitos de Terrorismo y Alzamientos Armados. Concluida la irregular investigación, el juez cautelar 9º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, citó a las partes a la audiencia conclusiva en la ciudad de Cochabamba. Audiencia a la cual no asistió mí representado por demostrados impedimentos de salud y riesgo de vida. Las certificaciones médicas forenses no fueron valoradas y a petición del Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno se le declaró Rebelde y se libró mandamiento de aprehensión en su contra. Contra esa ilegal resolución judicial se accionó de libertad ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, acción que fue declarada PROCEDENTE en la parte relativa a suspender los mandamientos y la declaratoria de rebeldía.
5.     Un nuevo juez a cargo del caso citó nuevamente a las partes a una Audiencia Conclusiva en la ciudad de Cochabamba en el mes de septiembre de 2011. A tal audiencia tampoco acudió mi representado y nuevamente a petición del Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, junto a otros tres acusados fue declarado Rebelde y se libró mandamiento de aprehensión. La oportuna acción de los abogados de defensa evitó que tal resolución se cumpla y el juez ordenó nuevas valoraciones médicas forenses, las mismas que le fueron entregadas y por las cuales resolvió  llevar a cabo la Audiencia Conclusiva entre octubre y noviembre de 2011 en tres fases, primero en Cochabamba, luego en Yacuiba (680 metros sobre el nivel del mar) donde acudieron 4 acusados impedidos entre ellos mi representado y posteriormente Cochabamba.
6.     Concluida las fases preliminar e intermedia, el proceso radicó en el Tribunal 7º de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, el mismo que una vez constituido con jueces técnicos y ciudadanos, por un principio de favorabilidad determinó que el Juicio Oral se lleve a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra atendiendo motivos de salud de varios acusados y para garantizar que en el juicio estén presentes todos los acusados.
7.     Ante esta situación, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno plantearon recusación contra todos los jueces técnicos y ciudadanos, recusaciones cuyas causales no fueron probadas, pero a las que se allanaron los recusados para no perjudicar el proceso, motivo por el cual el caso radicó en el Tribunal 1º de Sentencia en lo Penal.
8.     Es así que se procedió al sorteo de ciudadanos para conformar el Tribunal y posteriormente, sin la presencia de todos los acusados, se eligió a los jueces ciudadanos.
9.     Antes de ser posesionados y juramentados los jueces ciudadanos, los Jueces técnicos, a petición del Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público decidieron ilegal y arbitrariamente instalar las audiencias del juicio sea en la ciudad de Tarija. Aquí existe una primera ilegalidad, ya que un Tribunal aún no constituido con jueces ciudadanos, modificó una decisión asumida por un Tribunal competente que estaba integrado por jueces técnicos y ciudadanos, violándose así el art. 52 del Código de Procedimiento Penal.
10.  En aquel momento se le hizo notar a los señores Jueces Técnicos que su decisión, además de ilegal y arbitraria, violaba el derecho a la salud y a la vida de varios acusados, entre ellos mi padre, quien padece problemas cardiacos y minusvalía permanente.
11.  En fecha 9 de octubre de 2.012, en la ciudad de Tarija, los jueces técnicos instalaron la audiencia de juicio.
12.  A dicha audiencia no asistieron los acusados Ignacio Villa Vargas (quien está detenido preventivamente y se encontraba internado en un hospital de la ciudad de Cochabamba), el Gral. Lucio Añez Rivera, el Dr. Juan Carlos Santistevan López, Adalberto Torres Céspedes y mi señor padre, Gral. Gary Augusto Prado Salmón.
13.  Dando cumplimiento a lo previsto por el art. 88 del Código de Procedimiento Penal, mi persona en calidad de abogado co patrocinante, justificó la inasistencia de mi señor padre por su estado de salud, extremo que se encuentra plenamente acreditado en el expediente de juicio, siendo imposible que el mismo pueda trasladarse a Tarija sin poner en serio riesgo su salud y su vida.
14.  Cabe destacar que esta situación fue representada por escrito ante dicho tribunal con anterioridad a la instalación de la audiencia; del mismo modo antes de instalada la audiencia se presentó ante el tribunal otro memorial pidiendo la declinatoria de competencia  de dicho Tribunal y solicitando que mi padre sea juzgado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
15.  Pese a todos estos antecedentes, los Jueces Técnicos del Tribunal 1º de Sentencia (antes de tomar juramento y posesionar a los Jueces ciudadanos), sin competencia y de forma unilateral, decretaron la REBELDIA de mi padre y ordenaron se libre mandamiento de APREHENSIÓN en su contra.
III.       BASES DE LA ACCION
1.    Mi padre acreditó oportuna y documentalmente ante el fiscal que promueve la causa, ante los jueces cautelares y ante el Tribunal hoy  accionado, una situación de imposibilidad real por discapacidad permanente, para trasladarse a cualquier otros ciudad distinta de Santa Cruz de la Sierra y permanecer ahí por largos periodos de tiempo mientras se sustancia un juicio oral; asimismo fundamentó dicha petición en la Declaración de los Derechos de los Impedidos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución No. 3447 del 09 de diciembre de 1975 que establece en su artículo 11 que una persona en las condiciones de discapacidad como las de mí representado: “Si fuere objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales.”  Y en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 4024 de 15 de abril de 2009,  que en su artículo 13 establece “ 1.- Los Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares” todo ello con el objetivo que las referidas personas puedan efectivamente gozar de condiciones de igualdad. 
2.    La Constitución Política del Estado vigente, establece en su artículo 14.III., El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.” Y en su artículo 256.I, textualmente expresa un mandato ineludible, cual es: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.”
3.    Es decir que la Constitución expresamente reconoce un rango superior a los Tratados de Derechos humanos y en el presente caso, acreditada como ésta la condición física de mi representado que se encuentra imposibilitado de trasladarse a otro distrito, condición que exige para materializar el derecho a la igualdad constitucional previsto en los artículos 8.II y 14.II de la Constitución vigente, y que se facilite el acceso del mismo al proceso en condiciones de igualdad, extremo que en el presente caso no ocurre, tal como se tiene ampliamente acreditado.
4.    Por su parte, el artículo 70 de la Constitución Política del Estado establece que las personas con discapacidad, como mi padre, tienen el derecho a ser protegidos por el Estado. Sin embargo este derecho está siendo vulnerado por dos funcionarios del órgano judicial - que obviamente conforman la institucionalidad del Estado Plurinacional - quienes en lugar de proteger al accionante, están violentando sus derechos consagrados en Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado.
5.    Adicionalmente, el Artículo 71. I de la CPE prohíbe y sanciona cualquier tipo de discriminación, maltrato o violencia contra toda persona con discapacidad. En el caso que hoy nos ocupa, mi padre y representado está siendo discriminado, maltratado y amenazado de ser privado de su libertad mediante el uso y abuso de la fuerza pública, ya que una orden de aprehensión ilegalmente emitida está dirigida para su cumplimiento a la fuerza pública.
6.    La Sentencia Constitucional N° 0880/2010-R de 2 de agosto de 2.010, de forma textual y vinculante para todo tipo de autoridades dice: “En cuanto a las garantías que lo componen, este Tribunal a través de la SC 0042/2010-R de 20 de abril, sostuvo que: “De acuerdo a la doctrina en la evolución del debido proceso se identifican, entre otras, garantías específicas tales como: El derecho a ser emplazado y gozar de un tiempo razonable para preparar defensa, el derecho al juez imparcial, derecho a la prueba, derecho a la igualdad…”, como podrán apreciar el derecho a la igualdad procesal, ha sido ignorado y violado por los jueces del Tribunal hoy accionado.
7.    La Constitución Política del Estado vigente, establece el derecho y la garantía a la defensa en los artículos 115.II y 119.II. En la sentencia constitucional No. 0683/2005-R, de 20 de junio de 2005 el Tribunal Constitucional ha expresado que, no obstante ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, también la Constitución lo consagra autónomamente, precisando de manera expresa en el art. 16.II que "El derecho a la defensa en juicio es inviolable"; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente. (SC 0136/2003-R de 6 de febrero).
Así, el “(…) derecho a la defensa es un derecho fundamental consagrado por la norma prevista por el art. 16.II de la CPE, este derecho tiene dos connotaciones: la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente; mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio”.
8.    En el presente caso se concreta en las medidas contempladas tanto por lo dispuesto en la Declaración de los derechos de los impedidos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución No. 3447 del 09 de diciembre de 1975; en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, como en la propia Constitución y en las Sentencias Constitucionales citadas, en sentido de facilitar la presencia de mi padre para que el mismo pueda estar presente en el juicio oral, público y contradictorio, precepto y garantías procesales que el Tribunal 1º de Sentencia los ha desconocido arbitrariamente, porque a pesar que haber dispuesto el traslado del juicio oral desde la Paz a otro Distrito, no lo ha hecho al lugar en el que mi padre tiene su domicilio y que es el lugar donde se encuentra el domicilio del Cardenal que sufrió el atentado y menos ha cumplido las reglas que el procedimiento fija al efecto, poniendo así en riesgo la vida del accionante, dado que por los informes médicos que fueron arrimados a los memoriales referidos, se acredita el riesgo que supone para su vida el traslado desde Santa Cruz de la Sierra a otra ciudad, pero además el Tribunal hoy accionado, en la ilegal audiencia dispuso la aprehensión de mi padre alegando que el mismo no asistió a la audiencia a pesar de estar legalmente notificado.
9.    En la actualidad mi padre está próximo a cumplir 74 años de edad, vive de su trabajo como catedrático de una Universidad (UTEPSA) y de su jubilación como militar en servicio pasivo (la misma que se encuentra congelada desde el año 2.006); y es con esos recursos que mantiene su hogar conformado por él, su esposa y un hijo estudiante universitario y paga aún la hipoteca de su casa; esto significa que trasladarse a un lugar distinto de su residencia significaría: Poner en riesgo su salud y en consecuencia su vida; Violar su derecho al trabajo y consecuentemente privarle de la principal fuente de ingresos para sostener a su familia y solventar sus gastos; Privarle de los recursos económicos para asegurar sus medicinas y tratamiento permanente. Con mayor razón si no se trata de ausentarse simplemente por un día y a un solo acto, sino más bien a la sustanciación de un juicio con una pluralidad de acusados y un sinfín de pruebas ofrecidas (tanto de cargo como de descargo) lo cual significa que tendrá una duración indeterminada.
10. Igualmente es menester hacer notar a su autoridad, que el llevar a cabo un juicio contra mi padre en cualquier lugar distinto a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, viola el principio de igualdad procesal, ya que si el Tribunal se traslada a cualquier ciudad de Bolivia, los pasajes, gastos de hotel, alimentación y viáticos serán cubiertos por el Estado, así como los gastos del Ministerio Público y acusador particular que serán pagados por el Erario Nacional. Mientras que mi padre tendrá que sufragar sus gastos más los de su defensa técnica, además de cubrir el costo que demande el traslado de testigos y peritos a otra ciudad, lo cual deja en clara evidencia una falta de igualdad procesal.
11. Es evidente de lo expuesto que la arbitraria determinación del Tribunal hoy accionado, por lo que conforme a lo establecido por el artículo 125 de la Constitución Política del Estado, que refiere: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.” Acudo ante su autoridad buscando la Tutela Constitucional.
12. En el presente caso, están plenamente acreditados: El riesgo tanto de vida como de salud; Las amenazas contra su libertad y; El indebido procesamiento que sufre mi representado, por lo que resulta de aplicación la garantía establecida en el orden constitucional.
13. A mayor abundamiento y aplicable al caso concreto actual, tenemos la Sentencia Constitucional 0040/2007-R de 31 de enero de 2.07, la misma que en sus fundamentos jurídicos, con absoluta y meridiana claridad establece lo siguiente: Sin embargo, en casos excepcionales como el presente, donde se evidencia de manera irrefutable a través del certificado médico forense de 20 de noviembre de 2006, adjuntado a este recurso, la gravedad del estado de salud del representado del recurrente y su imposibilidad real de trasladarse a la ciudad de La Paz a asumir defensa porque pondría en riesgo su vida, corresponde dar aplicación preferente al resguardo y tutela de los derechos a la vida y a la salud, consagrados en el art. 7 inc. a) de la CPE, sacrificando, de manera excepcional y en aras del resguardo de esos derechos esenciales, los principios del sistema penal acusatorio, máxime si en el caso presente, en apelación, el representado del recurrente acreditó con documento idóneo, no compulsado por los Vocales correcurridos, como es el registro domiciliario de 18 de mayo de 2006, que tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba.
Por los motivos expuestos, debe darse curso a la solicitud de declinatoria en razón del territorio solicitada por el representado del recurrente y remitirse el caso, sólo respecto a éste, a la ciudad de Cochabamba, en aplicación del art. 49 inc. 2) del CPP, a fin de precautelar su derecho fundamental, a la vida, reconocido por este Tribunal en la SC 1294/2004-R, de 12 de agosto, como:“(...) el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la CPE. Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento”; a la salud, definido por la SC 0026/2003-R, de 8 de enero, como el: “(…).derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida”; y a la dignidad, entendido por la SC 0686/2004-R, de 6 de mayo, como “(…) aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”. Para de esa manera garantizar el ejercicio pleno de su derecho a defensa, el cual conforme refiere la SC 1534/2003-R, de 30 de octubre-, es la: “(…) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.
IV. PETITORIO
En mérito a todo lo expuesto, los fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y siguientes de la Constitución Política del Estado y en atención a que las Autoridades recurridas actuaron de forma totalmente arbitraria poniendo en riesgo la salud y la vida, procesando indebidamente y coartando la libertad de mi representado, solicito a su Autoridad que en estricta aplicación del artículo 125 de la Constitución Política del Estado, se otorgue TUTELA a favor de mi representado GARY AUGUSTO PRADO SALMON y en consecuencia se dejen sin efecto la ilegal declaratoria de REBELDÍA, el mandamiento de APREHENSIÓN emitidos el día 9 de octubre de 2.012 por el Tribunal accionado, asimismo se disponga que el referido Tribunal decline competencia en razón de territorio y remita obrados al Tribunal de Sentencia de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y en lo sucesivo se abstenga de poner en riesgo la vida de mi representado.
OTROSÍ 1º.- La autoridades recurridas son los Jueces Técnicos del Tribunal 1º de Sentencia de La Paz, ciudadanos Sixto Fernández y Elena Gemio, quienes están domiciliados en el Edificio del Poder Judicial de este Distrito de La Paz.
OTROSÍ 2º.- Pido se ordene al Tribunal accionado que remita ante vuestra Sala el expediente relativo al caso caratulado MINISTERIO PÚBLICO CONTRA TADIC Y OTROS, CASO FIS N° 3372/09, IANUS N° 200916378 y el mismo sea tenido como prueba pre constituida de nuestra parte.
OTROSI 3°.- Honorarios profesionales de acuerdo a iguala profesional.
OTROSÍ 4º.- Domicilio, precariamente señalo como domicilio la secretaria de su juzgado.
La Paz, octubre 16 de 2012.                




Gary Prado Araúz
Reg. Corte No 8553